Revista Salud y Bienestar Colectivo ISSN 0719-8736
Mayo-Agosto 2020. Vol 4, Nº 2
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Para el migrante, este proceso de “suspensión” de la sociedad en la cual se
encuentra le hace doblemente foráneo. Por un lado, ya es un individuo que se incorpora a
una sociedad en condiciones que son distintas a las consideradas naturales en esa sociedad.
Su condición de ciudadanía requiere de un proceso de tránsito y adecuación diferente a las
formas de construcción de ciudadanía de los nativos en los cuales los modos de
reproducción social y simbólicos juegan un papel importante. Pero ahora, su condición más
universal y sobre la cual se construye su capacidad de acoplarse e integrarse a la sociedad,
sufre un revés en la condición individual de ser un objeto sobre el cual se ejerce y desde la
cual se ejerce el poder: su condición biológica.
La población migrante reconocida como una fuente de generación de riqueza y de
competencia en el mercado laboral, se constituye ahora en una amenaza desde la línea
básica de su condición biológica. Si bien las dos primeras pueden absorbidas y justificadas
racionalmente en términos de los valores de la libre competencia y la igualdad de derechos,
la última plantea una relación incómoda: ¿Podrá una sociedad con un crecimiento súbito en
su población, hacerle frente a una situación biológica extrema? ¿Cómo impacta esto en lo
que concierne al sistema de salud?
(4)
. Esto último es particularmente relevante porque es
precisamente en el ámbito de la salud que se hace evidente el retorno de lo que nunca se
había ido pero que se había podido controlar políticamente: el poder sobre la vida que
ejerce soberanamente el estado.
El estado de suspensión de la vida productiva ha acarreado un proceso de reflujo de
migrantes que pone al desnudo no sólo la naturaleza excepcional del regimen jurídico de
los derechos ciudadanos e incluso humanos, sino además, la alta precarización del empleo
en muchos migrantes que destaca su carácter de población que flota entre la legalidad e
ilegalidad y la suspensión del disfrute de los derechos por decisión voluntaria de los
afectados. La naturaleza de esta decisión obligada por las circunstancias sugiere un tácito
acto de libertad que va en sentido contrario al ejercicio de la libertad moderna. Se trata de la
libertad de aceptar la excepcionalidad de no ser sujeto político para poder tener acceso a
una vida biológica. El ser humano por una razón biológica desiste de su condición política.
Esto plantea un quiebre singular para la idea de poder que ya ha sido alertada por Foucault
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y desarrollada por Agamben
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en términos de la biopolítica como espacio de control
político. Pero, puesto en el escenario en el cual ahora se despliega el estado de excepción,
la amplitud de lo político se ve sometida a dos fuerzas que la constriñen. La primera es la
suspensión voluntaria de la condición política de individuos y la segunda, la suspension de
los derechos por el ejercicio político del decreto de excepción ante una situación devenida
desde la condición biológica.
El estado de excepción aparece acá con un fundamento que no responde a la idea de
un poder soberano que se ejerce desde una potestad jurídica o política. Su fundamento es
realmente externo a lo que entendemos por el ejercicio político pero que al así operar se
inaugura como instancia de debate político. El soberano ha sido empujado a decretar un
estado de excepción que lejos de sostener su ejercicio político, lo debilita. Una debilidad
que viene de la puesta en evidencia la condición de vulnerabilidad a los poderes fácticos
asociados a la riqueza y a la relación productiva como la base para la legitimidad del
gobierno. La suspensión de la economía por una razón que no es económica ni mucho